La ​Ley de la Segunda Oportunidad es un proceso que permite a una persona cancelar sus deudas por Ley.

Es una herramienta que ayuda a dejar atrás una situación económica complicada, mediante la negociación para conseguir la cancelación de las deudas.

Si estás buscando un abogado especialista en la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, este es tu sitio.

¿Quieres saber cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad y cuáles son los requisitos para poder acogerse a ella? Te lo explicamos en detalle.

¿Cómo funciona la ley de la segunda oportunidad?

Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, las personas sobreendeudadas tendrán la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago acorde a sus posibilidades. Si este falla, se podrá pedir la Exoneración del Pasivo Insatisfecho o, lo que es lo mismo, la cancelación total de las deudas.

De esta forma, la Ley de la Segunda Oportunidad se convierte en la herramienta idónea para las personas que no pueden hacer frente a sus deudas.

El primer paso del proceso consiste es intentar un acuerdo extrajudicial de pagos. Consiste en negociar unas nuevas condiciones, teniendo en cuenta las necesidades de la persona.

Si no se ha conseguido llegar a ningún acuerdo, avanzaremos mediante la vía judicial, que es la que permitiría la cancelación o exoneración final de la deuda.

Lo beneficios que puedes obtener gracias a la Ley son claros:

  • Volver a pedir financiación.
  • Desaparecer de los listados de morosidad.
  • Volver a tener tarjetas de crédito.
  • Empezar una nueva vida.

Gracias a la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad para particulares, aquellos que han fracasado en sus finanzas no deberán afrontar las deudas mediante su patrimonio presente y futuro (vivienda, vehículos, nóminas, etc.).

Requisitos

En el texto legal se establecen las condiciones o requisitos que se deben cumplir para poder iniciar el proceso:

  1. Demostrar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado.
  2. La obligación total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros.
  3. La buena fe